Asamblea Departamental (Colombia)

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Asamblea Departamental (Colombia)

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La Asamblea Departamental en Colombia, son en cada departamento la corporación pública, de carácter político-administrativo, de elección popular, la cual goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Conformada por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. La Asamblea Departamental emite Ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial (departamento). Su equivalente en las ciudades es el Concejo Municipal y en las Comunas o Localidades es la Junta Administradora Local; en sentido amplisimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso quien es el único organo legislativo, del Estado Colombiano, al ser este un estado unitario.

Tabla de contenidos

[editar] Diputados

Los miembros de la Asamblea Departamental se denominan diputados, son elegidos mediante votación popular y para ello, se requiere:

  • Tener más de 21 años.
  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • No haber sido condenado a pena privativa de a libertad.
  • Haber residido en la respectiva circunscripción electoral es decir en el respectivo Departamento, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.

[editar] La Asamblea en cada Departamento

Los 32 departamentos de Colombia cuentan con su propia Asamblea, a continuación un recuento de ellas:

[editar] Bolívar

En el Departamento de Bolívar, la Asamblea esta compuesta por 14 diputados.

Con representación de los siguientes partidos:

[editar] Risaralda

En el Departamento de Risaralda, la Asamblea esta compuesta por 12 diputados.

Con representación de los siguientes partidos:

[editar] Enlaces externos

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