Estado unitario

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Estado unitario

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Mapa con los estados unitarios en azul

Mapa con los estados unitarios en azul

Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes…); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hayan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

[editar] La administración en el Estado Unitario

La administración del Estado unitario puede ser:

  • Centralizado
  • Desconcentrado
  • Descentralizado

Será centralizado, cuando exista un solo núcleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependan todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome éste núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado.

Será desconcentrado, cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, aún cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central.

Será descentralizado, cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos. Acá el poder central (Presidente de la República) ejerce respecto de ellos lo que se conoce como supervigilancia o tutela, en virtud de la cual puede solicitar a los órganos fiscalizadores correspondientes (tribunales de justicia, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado) que ejerzan las acciones correspondientes para perseguir las eventuales responsabilidades que el accionar de esos órganos o servicios pudiese generar respecto del Estado o de los particulares.

Además, tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser funcionales o territoriales. Será funcional cuando determinada función pública se le encomiende a un órgano para lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se le encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento territorial dado.

[editar] Listado de estados unitarios

[editar] Véase también

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