Asamblea Departamental (Colombia)
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La Asamblea Departamental en Colombia, son en cada departamento la corporación pública, de carácter político-administrativo, de elección popular, la cual goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Conformada por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. La Asamblea Departamental emite Ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial (departamento). Su equivalente en las ciudades es el Concejo Municipal y en las Comunas o Localidades es la Junta Administradora Local; en sentido amplisimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso quien es el único organo legislativo, del Estado Colombiano, al ser este un estado unitario.
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[editar] Diputados
Los miembros de la Asamblea Departamental se denominan diputados, son elegidos mediante votación popular y para ello, se requiere:
- Tener más de 21 años.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- No haber sido condenado a pena privativa de a libertad.
- Haber residido en la respectiva circunscripción electoral es decir en el respectivo Departamento, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.
[editar] La Asamblea en cada Departamento
Los 32 departamentos de Colombia cuentan con su propia Asamblea, a continuación un recuento de ellas:
[editar] Bolívar
En el Departamento de Bolívar, la Asamblea esta compuesta por 14 diputados.
Con representación de los siguientes partidos:
[editar] Risaralda
En el Departamento de Risaralda, la Asamblea esta compuesta por 12 diputados.
Con representación de los siguientes partidos:
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