Sistema binominal

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Sistema binominal

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El sistema binominal es un sistema de elecciones populares destinado a la formación de un sistema bipartidista en torno a dos grandes partidos políticos o coaliciones.

El sistema binominal fue inventado en Polonia tras la llegada al poder de Wojciech Jaruzelski, con el objeto de promover la participación de partidos minoritarios en la Dieta, pero sin que se perdiera la preeminencia del Partido Socialista. En la actualidad, es utilizado en las elecciones legislativas de Chile.

Tabla de contenidos

[editar] Características

Este sistema está basado en la elección de representantes según votaciones en divisiones electorales (como distritos y circunscripciones en el caso chileno), sin importar el resultado de las agrupaciones políticas a nivel nacional, eligiéndose en cada división dos miembros para la respectiva cámara. Conforme a esto último, en el sistema chileno, las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, pueden incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda, y en el caso de las candidaturas independientes, un candidato[1] . Concluida la votación y resueltas las reclamaciones que tuvieran lugar, el Tribunal Calificador de Elecciones realiza la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos de una misma lista o nómina, resultado que determinará los votos de la lista o nómina, procediendo a proclamar elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios[2] .

En el caso que ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías[3] .

En Chile, el sistema binominal fue diseñado por Jaime Guzmán entre otros, a pedido de Augusto Pinochet. La Constitución Política de 1980 entrega la regulación del sistema electoral a una ley orgánica constitucional[4] , materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del Senado y de la Cámara de Diputados de la República, además de la de Presidente de la República.

Es posible clasificar el sistema electoral binominal de Chile como minoritario empírico, puesto que otorga representación a la minoría, pero que no es proporcional, sino simplemente determinada por la norma legal. Los sistemas minoritarios empíricos son aquellos en que la representación de las minorías se determina conforme a un criterio arbitrario o meramente voluntarista. Este consistiría en evitar la división tradicional de las fuerzas políticas chilenas en tres tercios (derecha, centro e izquierda) ya que con este sistema uno de los tercios vería disminuida su posiblidad de representación[5] .

[editar] Ejemplo

Caso 1 Caso 2 Caso 3
Pacto 1 40% 50% 60%
Candidato A 30% 30% 50%
Candidato B 10% 20% 10%
Pacto 2 40% 30% 30%
Candidato C 22% 18% 18%
Candidato D 18% 12% 12%
Pacto 3 20% 20% 10%
Candidato E 11% 11% 6%
Candidato F 9% 9% 4%

El caso 1 es probablemente el más común durante las elecciones legislativas. Existen dos candidatos con las dos primeras mayorías en listas contrarias. En este caso, son electos los candidatos A y C.

En el caso 2, el Pacto 1 tiene la mitad del electorado a su favor y sus dos candidatos corresponden a las dos primeras mayorías. Sin embargo, la votación del Pacto 1 no logra duplicar a la votación del segundo pacto más votado (el Pacto 2) por lo que son electos los dos candidatos con más votación de cada uno de los pactos, en este caso, los candidatos A y C.

El caso 3, el Pacto 1 logra el 60% de los votos debido a la alta votación del Candidato A. Aunque el Candidato C tiene más votos que B, este último es arrastrado por el alto porcentaje a favor del Candidato A. En este caso, el Pacto 1 logra elegir a sus dos representantes al obtener el doble de la votación del Pacto 2.

Cabe destacar la situación del Pacto 3. Debido a su baja votación, no logra elegir ningún candidato en este distrito. Si esta situación se repitiese a lo largo de todo el país, el Pacto 3, aun cuando logra entre el 20% y el 10% de los votos, no tendría ningún representante en el Parlamento.

[editar] Críticas al sistema binominal en Chile

Debido a este sistema, en muchas oportunidades el candidato con la segunda mayoría no es electo siendo reemplazado por uno con la tercera o, inclusive, la cuarta mayoría. De igual forma, diversas colectividades políticas de menor representatividad dicen ser excluidas del parlamento (por ejemplo, el Partido Comunista de Chile ha logrado cifras cercanas al 5% total de los votos, pero nunca ha conseguido un escaño durante el desarrollo de este sistema electoral). Esto ha provocado fuertes críticas por parte de la izquierda extraparlamentaria, representada por el Juntos Podemos, y de los sectores socialdemócratas, representados en la Concertación, que consideran a este sistema excluyente y poco democrático, a pesar que a esta última coalición también le es favorable el sistema. Por otro lado, la coalición de derecha, la Alianza por Chile, que también ha sido beneficiada por el sistema, plantea que este mecanismo permite alcanzar una mayor estabilidad política al promover la creación de dos bloques fuertes (oficialista y opositor), evitando de este modo una crisis política como la ocurrida durante el gobierno de la Unidad Popular de Salvador Allende en 1970.

A pesar que el sistema binominal sólo favorece a los dos grandes conglomerados políticos, han ocurrido casos excepcionales como en las elecciones parlamentarias de 2005, el Partido de Acción Regionalista, representado por la candidata a diputada Marta Isasi, logró quebrar el sistema binominal en el 2º distrito de Iquique; de igual manera, en el Senado, el independiente Carlos Bianchi logró ser electo por la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Durante el período de la Transición, el oficialismo ha propuesto en siete oportunidades la derogación del binominalismo. Estos intentos han naufragado debido a la completa oposición de la bancada de la Alianza (la cual ostentaba la mayoría del Parlamento o la mitad de éste, debido al binominalismo y a la presencia de senadores designados). El único paso importante ocurrió como parte de las reformas constitucionales del año 2005, en que el sistema electoral fue trasladado desde la Constitución a una Ley Orgánica, la que aún necesita de quórum cualificado para ser modificada.

A fines de diciembre del 2005, días después de las elecciones presidenciales de ese año, el gobierno de Ricardo Lagos envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de carácer urgente para reformar el sistema binominal, que constaba de tres reformas a la Constitución para eliminar el número fijo de diputados (120 en la actualidad) y que comprometía al Congreso Nacional a buscar un nuevo sistema electoral en el período de un año. Este proyecto fue rechazado por la Alianza por Chile a través de la abstención de sus parlamentarios en la votación (a excepción del diputado de la UDI, Iván Moreira, quien votó en contra), argumentando que era un proyecto vacío y que no era correcto discutir el tema en tiempo electoral, ya que habría sido utilizado por el Gobierno como forma de apoyar la candidatura de Michelle Bachelet, mientras que el oficialismo reclamó que el candidato de la Alianza, Sebastián Piñera, quien había manifestado con anterioridad su deseo de reformar el sistema electoral, habría sido manipulado por la UDI y que no habría logrado «cuadrar» a sus parlamentarios.

Algunos días luego de haber asumido como Presidenta, Michelle Bachelet conformó una comisión especial para estudiar las modificaciones al sistema binominal. Esta comisión, compuesta por personas de diferentes partidos políticos (a excepción de la Alianza por Chile que prefirió automarginarse) fue liderada por Edgardo Boeninger. Sin embargo, su propuesta fue rechazada por sectores tanto de oposición como de la propia alianza gobernante. Los intentos de reforma serían retomados cuando en abril de 2007, el ministro José Antonio Viera-Gallo anunciara una propuesta con cambios menores al sistema electoral, el cual se mantendría vigente pero se agregarían 20 diputados a la Cámara, los cuales corresponderían a los candidatos que estuvieron más cerca de ser electos diputados y dentro de los cuales se integrarían hasta 5 escaños a las coaliciones que hubieran alcanzado un umbral de 5% de los votos. La propuesta ha sido aceptada por gran parte de la Concertación y del Juntos Podemos, pero sería rechazada de inmediato por la UDI mientras RN ha condicionado su apoyo, lo que dejaría la propuesta sin posibilidad de alcanzar el quórum requerido para ser aprobada.

[editar] Ejemplos

Elección – Santiago Poniente, 1989
Concertación por la Democracia
Ricardo Lagos PPD 399.721 30,62%
Andrés Zaldívar PDC 408.227 31,27%
Democracia y Progreso
Miguel Otero RN 199.856 15,31%
Jaime Guzmán UDI 224.396 17,19%
Pacto Liberal-Socialista Chileno
Sergio Santander Ind. 59.834 4,58%
Rodrigo Miranda Ind. 13.435 1,03%

En las elecciones parlamentarias de 1989, las primeras en realizarse en Chile tras el retorno a la democracia, se produjo el más conocido ejemplo de la funcionalidad del sistema binominal.

En la circunscripción de Santiago Poniente, que es la que concentra el mayor número de votantes en el país, se enfrentaban los bloques de la Concertación ?con los candidatos Andrés Zaldívar y Ricardo Lagos? y de Democracia y Progreso ?con Jaime Guzmán y Miguel Otero?.

Los resultados demostraron una ventaja de los candidatos de la Concertación, cada uno superando el 30% de los votos, mientras el candidato gremialista sólo alcanzaba el 17% de los votos, y su compañero de lista el 15%. Sin embargo, la Concertación no logró doblar al pacto de derecha (61,89% frente a un 32,50%), por lo que, debido a las cláusulas del sistema binominal, fueron electos Andrés Zaldívar y Jaime Guzmán, siendo relegado Lagos, teniendo ciento ochenta mil votos más que el electo Guzmán. Sin embargo, Jaime Guzmán sería asesinado a principios de 1991, siendo reemplazado por Otero; así, el candidato con la cuarta mayoría ejerció como senador por 7 años.

Concertación

Democrática

Alianza Juntos Podemos Más Fuerza Regional

Independiente

Sistema Binominal 65 dip. 54,2% 54 dip. 45,0% 0 dip. 0,0% 1 dip. 0,83%
Elección Directa 69 dip. 57,5% 50 dip. 41,6% 0 dip. 0,0% 1 dip. 0,83%
Sistema Proporcional 62 dip. 51,6% 46 dip. 38,3% 9 dip. 7,5% 1 dip. 0,83%

La tabla anterior muestra la diferencia que produce el sistema binominal en la elección de diputados de acuerdo a los datos de las últimas elecciones parlamentarias. Acá se compara el número de parlamentarios que obtendría cada conglomerado y su porcentaje en la Cámara de Diputados utilizando tres sistemas: el primero es el que actualmente rige en Chile, el segundo muestra el balance de las fuerzas políticas en caso de que fuesen elegido los dos diputados más votados en cada distrito, sin importar su coalición, y el tercero nos muestra una repartición de asientos en la Cámara Baja de acuerdo a los porcentajes de votación obtenidos en dicha elección a nivel nacional.

[editar] Referencias

  1. ? Art. 4°, inc. 1 y 5. de la Ley Orgánica Constitucional N° 18. 700 sobre votaciones populares y escrutinios
  2. ? Artículos 107 y 109 bis, inc. 1°.
  3. ? Art. 109 bis, inc.2
  4. ? El art. 18 de la Constitución Política estipula un sistema electoral público, disponiendo en su inc. 2 °: “Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”.
  5. ? Molina Guaita, Hernán (1996), Instituciones Políticas, Concepción : Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

[editar] Véase también

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