Pago

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Pago

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Para el uso de la palabra homónima en geografía véase pago (geografía).

El Pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

Tabla de contenidos

[editar] Naturaleza y características

[editar] Sujeto pasivo (¿Quién paga?)

En primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero también puede hacerlo una tercera persona, con o sin el consentimiento del deudor, solo excepcionalmente el pago lo debe realizar el deudor cuando en el contrato se ha considerado especialmente las cualidades personales del deudor. Y se exija que sea él precisamente quien cumpla con la prestación.

El deudor debe evidentemente. Sin embargo, se pueden dar una serie de situaciones interesantes, pero al acreedor le interesa que se le pague, no importándole si es el deudor o un tercero. Está facultado el tercero para hacer el pago o no? Este o no facultado se extingue la obligación. El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural)

Hay casos en las que solamente el deudor debe pagar. Ejemplo: Pavaroti. Cosa distinta es contratar a una persona que le pinta la casa y luego viene una cuadrilla distinta a la que originalmente hizo un día el trabajo.

[editar] Sujeto activo (¿A quién se paga?)

En segundo lugar, el pago debe hacerse al acreedor, pero también se admite que un tercero actuando en nombre y representación del acreedor pueda aceptar el pago, situación que observamos cuando el acreedor nombraba como su representante judicial a un procurator. Ejemplo, hoy día el poder que se le otorga al abogado sea poder general o especial. Siempre que se redacta el poder, luego de los datos generales, en un párrafo aparte además se le da las facultades expresas (transigir transacciones, para aceptar en nombre y representación del deudor.

[editar] Forma de Pago

En cuanto a la forma de hacer el pago, este debe coincidir con el contenido de la obligación. Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago se debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.

[editar] Lugar del Pago

Si nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas.

Primero se lee el contrato para determinar donde se debe hacer el pagar. Sin embargo, sino se señala donde se debe realizar, en Roma y hoy día se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble, obviamente, en donde está ese bien.

En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero sino lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo. Ejemplo: Al comprometerse hacer un puente, no se estipula la fecha, no se puede cumplir en un solo día.

Pintar una cuadro, no se establece tiempo, no significa que puede demorar un mes cuando puede hacerlo en unos cuantos días.

[editar] Véase también

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