Municipios de Venezuela

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Municipios de Venezuela

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Venezuela se divide en Estados, y estos a su vez en municipios. En total, el país tiene 350 municipios (integrados a los 24 estados y al Distrito Capital) que se dividen en parroquias, aunque no guardan relación con la Institución Eclesiástica. A diferencia de lo que ocurre en otros países, generalmente estas entidades territoriales son pocas por cada estado.

El promedio de municipios por entidad federal es de 14. El estado con menos municipios es Vargas, con uno solo, y el que posee más es Táchira, con 29. Estados como Zulia y Miranda tienen el doble de la población del Táchira pero menos municipios.

Según el Artículo 168 de la Constitución:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.

Estado Número de Municipios
1 Distrito Capital 1
2 Amazonas 7
3 Anzoátegui 21
4 Apure 7
5 Aragua 18
6 Barinas 12
7 Bolívar 11
8 Carabobo 15
9 Cojedes 10
10 Delta Amacuro 5
11 Falcón 25
12 Guárico 15
13 Lara 09
14 Mérida 24
15 Miranda 21
16 Monagas 13
17 Nueva Esparta 11
18 Portuguesa 15
19 Sucre 15
20 Táchira 29
21 Trujillo 20
22 Vargas 1
23 Yaracuy 14
24 Zulia 21

Tabla de contenidos

[editar] Historia

En las constituciones de 1811, 1819, 1830, 1857, 1858, y las que las siguieron hasta la de 1901, así como en las constituciones de la Gran Colombia, el territorio se dividía en cantones, que se agrupaban en provincias. En la de 1901 los Estados (sustitutos de las provincias desde la Constitución de 1864), se dividieron en distritos. Fue la Constitución de 1909 la que estableció que los estados se dividirían en municipios. En adelante, la división político territorial del país sería la siguiente: estados, municipios y parroquias.

En las constituciones de 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936 los municipios pasaron otra vez a denominarse distritos o municipalidades. En las de 1947 y 1953 los distritos municipales, integrados a los estados, pasaron a estar divididos en municipios. Ésta sería la última vez que por decreto los municipios deberían estar obligados a unirse en distritos. La Constitución de 1961 estipuló que los estados se dividirían específicamente en municipios, pudiendo estos organizarse en distritos metropolitanos.

Actualmente, existen además la figura de los Distritos. Éstos son el Distrito Capital compuesto únicamente por el Municipio Bolivariano Libertador; el Distrito Metropolitano de Caracas del cual forman parte cuatro municipios del Estado Miranda (Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre) y los pertenecientes al Distrito Capital (Municipio Bolivariano Libertador); y el Distrito del Alto Apure con los municipios Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.

[editar] Gobierno

El Poder Ejecutivo le corresponde al Alcalde, quien debe ser mayor de 25 años. Su período es de 4 años y es electo de forma directa por mayoría simple, pudiendo ser reelecto una sola vez consecutiva. El Poder Legislativo le corresponde al Concejo Municipal, conformado por concejales elegidos por el pueblo cada cuatro años.

Anteriormente, con la Constitución de 1961, los alcaldes eran electos por el Concejo Municipal, es decir, de una forma indirecta.

[editar] Atribuciones

Los municipios tienen las siguientes atribuciones, según la Constitución de Venezuela de 1999:

? Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

? Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

? Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

? Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

? Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

? Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

? Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

[editar] Véase también

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