Audiencia de Lima

Recomendar esta página Ver en PDF Imprimir esta página
Wiki de astronomía.
Todo el poder de la Wikipedia y toda la esencia de la astronomía

Real Audiencia de Lima

De Wikipedia, la enciclopedia libre

(Redirigido desde Audiencia de Lima)
Grabado de Felipe Huamán Poma de Ayala representando a la Real Audiencia de Lima

Grabado de Felipe Huamán Poma de Ayala representando a la Real Audiencia de Lima

La Real Audiencia de Lima fue el más alto tribunal de la Corona española en la zona de Lima del Virreinato del Perú. Fue creada el 20 de noviembre de 1542 junto con el Virreinato del Perú, por el emperador Carlos I y establecida en 1543.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Lima en el Perú) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge la Real Cédula del 20 de noviembre de 1542 con los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1]

En la Ciudad de los Reyes Lima, Cabeça de las Provincias del Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Virrey, Governador y Capitan General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho Oidores: quatro Alcaldes del Crimen, y dos Fiscales: vno de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguazil mayor, vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios: y tenga por distrito la Costa, que hay desde la dicha Ciudad, hasta el Reyno de Chile exclusivé, y hasta el Puerto de Payta inclusivé: y por la tierra adentro á San Miguel de Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba, y los Motilones, inclusivé, y hasta el Collao, exclusivé, por los terminos, que se señalan á la Real Audiencia de la Plata, y la Ciudad del Cuzco con los suyos, inclusive, partiendo terminos por el Septentrion con la Real Audiencia de Quito: por el Mediodia con la de la Plata: por el Poniente por la Mar del Sur: y por el Levante con Provincias no descubiertas, segun les están señalados, y con la declaracion, que se contiene en la ley 14 de este titulo.

En la Ley XV (Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de los Charcas) del mismo libro y título, se establece una dependencia especial para el Corregimiento de Arica:[1]

Mandamos, que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y esté en el distrito de la Real Audiencia de los Reyes, el Corregidor, que es, ó fuere de ella, cumpla los mandamientos de la Real Audiencia de los Charcas, y reciva y encamine, como se le ordenare, las personas que enviare desterradas. Y ordenamos á nuestra Audiencia de los Charcas, que no cumpliendo el Corregidor lo sobredicho, haga justicia.

La Ley XXXXVJ del mismo libro y título que las anteriores, recoge la Real Cédula del emperador Carlos I del 19 de marzo de 1550, mandando: “Que la Audiencia de Lima en vacante de Virrey govierne los distritos de las de los Charcas, Quito y Tierrafirme“.

Al tiempo de la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, la jurisdicción de la Audiencia de Lima abarcaba 48 corregimientos, cada uno de los cuales dependía de las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa, Huamanga y Cuzco.

  • Dependían de Lima los corregimientos de: Cercado de Lima, Chancay, Ica, Cañete, Tarma, Huanuco, Huaylas, Conchucos, Cajatambo, Huamalíes, Jauja, Huarochiri, Canta, Yauyos y Santa.
  • Dependían de Trujillo los corregimientos de: Trujillo, Cajamarca, Cajamarquilla o Pataz, Chachapoyas, Luya y Chillaos, Saña o Lambayeque y Piura.
  • Dependían de Arequipa los corregimientos de: Arequipa, Condesuyos de Arequipa, Collaguas o Caylloma, Camaná, Moquegua y Anca.
  • Dependían de Huamanga los corregimientos de: Huamanga, Huancavelica, Angaraes, Castrovirreina, Lucanas, Vilcashuaman, Huanta y Parmnacochas.
  • Dependían del Cuzco los corregimientos de: Cuzco, Quispicanchis, Canas y Canchis o Tinta, Abancay, Chumbivilcas, Calca y Lares, Andahuaylas, Cotobamba, Aymaraes, Chilques y Masques o Paruro, Paucartambo y Urubamba. (Los de Lampa, Azángaro y Carabaya estaban en la jurisdicción de la Audiencia de Charcas).[2]

[editar] Referencias

  • De la Puente Brunke, José (2001): «Los Ministros de la Audiencia y la administración de justicia en Lima (1607-1615)», en Revista de estudios histórico-jurídicos, vol.  , Nº 23. ISSN 0716-5455 [3] p 429-439

[editar] Notas

  1. ? a b Recopilación de las Leyes de Indias (1680), Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1].
  2. ? Miguel LUQUE TALAVÁN (1999), Revista Complutense de Historia de América. [2].

Scroll to Top