Administración General del Estado (España)
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La Constitución de 1978 en su título VIII estableció un estado organizado territorialmente en Comunidades Autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, siendo la Administración General del Estado aquella parte de la Administración del Gobierno central, en contraposición a las Administraciones Autonómica y Local.
Está integrada por la Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales) la Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) y la Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la cual establece que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
[editar] Véase también
hola
[editar] Enlaces externos
- Ley 6/1997 de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Portal de ciudadano
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