Acto administrativo

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Acto administrativo

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El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

Tabla de contenidos

[editar] Definiciones de acto administrativo

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma.

Obviando las disputas doctrinarias se puede entender al acto administrativo como “toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata”. Este concepto de acto administrativo es sostenida, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.

Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.

Se señala que el acto administrativo es una “declaración de voluntad” para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es “unilateral” se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la “función administrativa“, se descarta a las funciones judiciales y legislativas ?cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa?. Y por último, si se dice que “produce efectos jurídicos individuales” para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

[editar] Características del acto administrativo

  • Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).

La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera decaración de un hecho o derecho preexistente.

Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.

  • Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.

[editar] Clasificación del acto administrativo

[editar] Por su origen

  • Actos simples que provienen de un solo órgano.
  • Actos complejos que provienen de dos o más órganos.

[editar] Por su contenido

  • Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).
  • Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica.

[editar] Por su forma

  • Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
  • Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.

[editar] Por su vinculación a una norma previa

Es muy común encontrar esta clasificación, empero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:

  • Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
  • Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. cabe aclarar que es imposible la existencia de una discrecionalidad absoluta. Esta discrecionalidad de la administración se da dentro de un abanico de soluciones;

[editar] Elementos del acto administrativo

[editar] Sujeto competente

El sujeto activo ha de ser un órgano de la Administración, pero además debe ser el órgano competente. Esta competencia puede ser:

  • Por razón del territorio, en virtud de la cual cada órgano administrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto administrativo dictado por órgano incompetente territorialmente es nulo de pleno derecho.
  • Por razón de la materia, en virtud de la cual a cada órgano de la Administración se le atribuyen competencias en una o más materias. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la materia es nulo de pleno derecho.
  • Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la jerarquía es anulable.

Si actúa un órgano incompetente, existiría un vicio en este elemento y se produciría lo que se conoce como “exceso de poder”.

[editar] Contenido

El contenido es la declaración en que el acto consiste y se suele distinguir entre:

  • Contenido esencial que es el que forma parte necesariamente del mismo y los distingue de los demás actos administrativos.
  • Contenido implícito que son aquellas cláusulas no incluidas en el acto administrativo pero que se consideran incluidas en todos aquellos que son de la misma especie.
  • Contenido eventual que son aquellas que pueden o no ser incluidas por el órgano que dicta el acto. Aquí se incluyen las de condición, término.

es la declaración jurídica, unilateral y ejecutiva que importa la manifestación de voluntad de la autoridad en el ejercicio de su función

[editar] Causa y Fin

Causa la razón que justifica el acto. Fin lo que se persigue, aquella cuestión que se pretende resolver. El fin tiene que ser público, caso contrario se incurre en la que se denomina desviación de poder.

[editar] Procedimiento

Es la vía a través de la cual se va a crear el acto administrativo. El procedimiento para el dictado de un acto administrativo varía mucho según cada ordenamiento jurídico. Pero generalmente podemos ver dos etapas sucesivas básicas. Primero la creación de la voluntad administrativa y luego la notificación a los particulares afectados por el acto. Recién a partir de éste último momento tendrá eficacia el acto.

[editar] Forma

La forma es la manera como se exterioriza el acto. En derecho administrativo las formas hacen a la sustancia del acto, y siempre benefician al particular. Esto quiere decir que aquí las formas son siempre esenciales y no puede dejar el órgano emisor del acto de respetar lo establecido en la ley. A diferencia de lo que normalmente vemos en el derecho privado, que es la libertad de formas, en el derecho público suele tener primacía el principio de formalidad.

[editar] Justificación

Los actos administrativos deben estar justificados, deben decir las razones por las cuales se adopta. Los fundamentos de hecho y derecho que motivan la decisión. A ello se le denomina también motivación. La falta de motivación genera la nulidad del acto administrativo.

[editar] Publicidad

Todo acto administrativo debe ser conocido, para que los interesados sepan de la existencia del mismo y puedan ejercer sus derechos. La publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios republicanos reconocidos en la mayoría de los Estados. Contribuye a la transparencia del funcionamiento del Estado y, en el caso de los actos administrativos, es deber de la autoridad notificarlos a los particulares.

[editar] Efectos del acto administrativo

La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.

[editar] Nulidad

Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos escenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración.

[editar] Anulabilidad

Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan.

[editar] Caracteres del Acto Administrativo

[editar] Presunción de Legitimidad

Los actos administrativos se presumen válidos y legítimos. esto supone, para el administrado, cumplir lo dispuesto en el acto, a la par de tener la carga de prueba en caso de sostener la existencia de algún vicio que le cause perjuicio. Esta presunción no se sostiene para los actos irregulares (los que poseen un vicio manifiesto).

[editar] Ejecutividad

Se entiende como la posibilidad de ejecutar el acto, de llevarlo a cabo una vez dictado, pero cabe aclarar que no siempre la administración puede ejecutar los actos por sí misma, algunas veces debe requerir la autorización judicial. En esos casos se habla de la “Ejecutoriedad” del acto.

[editar] Irrevocabilidad

El acto administrativo reconoce una situación jurídica subjetiva a favor de un particular, y por ello, una vez eficaz, no puede ser revocado por la administración. Esta irrevocabilidad es una garantía de seguridad jurídica a favor del administrado que asegura la estabilidad de los derechos creados a su favor por la administración. Aunque con diferencias según el ordenamiento jurídico de cada país, hay algunas situaciones en las que se puede revocar un acto administrativo, éstas son, por ejemplo: cuando el acto aún no fue notificado, cuando se procede a dictar un nuevo acto que es más beneficioso para el particular que resultaría perjudicado con la revocación o cuando el administrado ya conocía la existencia del vicio por el cual es revocado el acto. POR LUIS ALBERTO C.

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