Diplomacia

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Diplomacia

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Naciones Unidas, es la mayor organización diplomática del mundo.

Naciones Unidas, es la mayor organización diplomática del mundo.

El concepto de diplomacia reviste distintas acepciones de acuerdo al mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en la materia, podemos definirla como:

  • ?El manejo profesional de las relaciones entre soberanos? (Cohen)
  • ?Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados independientes? (Nicolson)
  • ?La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por otros medios pacíficos ? como recabar información o generar buena voluntad- que están directa o indirectamente diseñados para promover la negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del sistema internacional? (Berridge)
  • ?El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos campos? (Cantilo)

La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dandose su evolución paulatinamente de acuerdo al proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.

Podemos distinguir, a fines prácticos, la práctica diplomática contemporánea en cuatro formas: la diplomacia bilateral, la d. ad hoc, la d. directa y aquella llamada multilateral.

Tabla de contenidos

[editar] La figura del agente diplomático

Entendemos por diplomático aquel agente que envía un Estado (acreditante) ante otro Estado (receptor) para desarrollar las relaciones entre ambos. Las normas de regulación de la actividad fueron, en su mayoría, de orígen consuetudinario, cristalizándose en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. De acuerdo a este elemento del derecho internacional público, las funciones del agente diplomático son:

a) Normales

  • proteger los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor
  • fomentar las relaciones amistosas
  • ejercer (ciertas) funciones consulares

b) Excepcionales

  • representar los intereses de un 3º Estado en el Estado receptor
  • representar a un 3º Estado, el cual no posea representación en el Estado que lo recibe

Para la consecución de estos objetivos, los medios de los cuales se sirve son:

  • Representar al Estado del cual es originario
  • Negociar con el Estado receptor
  • Informar a su Estado, por todos los medios lícitos

[editar] Tipología de las Misiones diplomáticas

[editar] Diplomacia Bilateral

[editar] Ante Estados

Eisemberg define las misiones diplomáticas permanentes como el conjunto de la representación del Estado acreditante en el Estado receptor. La misión permanente es un órgano en el cual se deposita potencialmente toda la representación del Estado acreditante, comprendiendo todas las funciones, actividades y poderes, por tiempo ilimitado.

Ese ?conjunto de representación? se integra con elementos materiales (locales, archivos, documentos, vehículos, diversos bienes) y con un grupo de personas (los miembros de la misión), así como por el estatuto jurídico especial que los regula, que establece los derechos y las obligaciones de la misión y de sus miembros, regulando además la relación con el Estado acreditante y el receptor.

Las funciones de las misiones diplomáticas permanentes ante los Estados se enuncian (no taxativamente) en el artículo 3 de la Convención de Viena de 1961 y son: la representación del Estado acreditante, la protección de los intereses de Estado acreditante y de sus nacionales, la negociación, la observación por todos los medios lícitos de las condiciones y acontecimientos del Estado receptor para luego informar de ella a su Estado y el fomento y desarrollo de las relaciones amistosas, diplomáticas, económicas, culturales y científicas, etc.

[editar] Ante Organizaciones Internacionales

Doctrinalmente se define a las misiones permanentes ante las Organizaciones Internacionales como el órgano encargado de la representación y de la conducción de la actividad diplomática entre un Estado miembro de la organización, ante ella y en relación con los demás Estados miembros. La misión permanente de observación puede definirse de igual forma, aunque sus cometidos son más limitados, cuando la acredita un Estado no miembro de la organización.

Las funciones de las misiones ante las Organizaciones Internacionales se enuncian el artículo 6 de la Convención de Viena de 1975 y son: la representación del Estado que envía, la negociación, la observación e información, la protección de sus intereses, así como el enlace con la organización.

[editar] Diplomacia Ad Hoc

El conjunto no es la totalidad y de ahí que puedan coexistir con ellas otras misiones como las especiales cuya representatividad es otorgada por un tiempo y para un cometido determinados, los que podrán ser más o menos amplios, limitación que se pactará en el acuerdo en que se dispone su envío y recepción. El artículo 1 de la Convención de Nueva York de 1969 define a las misiones especiales. Se entenderá por una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado.

Las funciones de las misiones diplomáticas especiales acreditadas ante Estados, ?serán determinadas por el consentimiento mutuo del Estado que envía y del Estado receptor?. Las actividades de las misiones especiales se clasifican en: funciones protocolares (rendir homenajes, participar en un cambio de gobierno, asistir a una boda real), funciones técnicas (coordinar actividades pesqueras, militares, comerciales, etc.), funciones de naturaleza política (coordinar la acción internacional de los Estados, firmar un tratado de paz, arreglar una alianza) y funciones técnico-políticas, aquellas de desarrollo técnico pero cuyos resultados posean un marcado contenido y una fuerte repercusión política (ej. determinación de una frontera). Las delegaciones (misiones especiales en órganos y conferencias), no tienen fijado a través de ninguna disposición sus funciones. Debe pensarse entonces que las funciones de las delegaciones ante un Congreso o Conferencia están determinadas por la naturaleza de estos y el motivo de la convocatoria. Cuando se tratar de una Delegación en un órgano de la organización, sus funciones consisten en participar de las deliberaciones representando al Estado que envía.

[editar] Diplomacia Directa o de Cumbre

[editar] En Serie

[editar] Ad Hoc

aquella a la cual pertenecen las llamadas oficinas temporales y permanentes que los Estados crean para fines específicos, el envío de funcionarios técnicos para la discusión de asuntos concretos y las llamadas Misiones Especiales.

[editar] Intercambio de ideas de alto nivel

[editar] Diplomacia Multilateral

[editar] Véase también

[editar] Referencia Bibliográfica

  • Diez de Velasco, Manuel (2006), Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid.
  • Jiménez de Aréchaga, Eduardo (1989), Derecho Internacional Público Tomo IV, Montevideo.
  • Albuquerque de Mello, Celso (1986), Curso de Direito Internacional Público, Río de Janeiro.
  • Maresca, Adolfo (1975), La missione speciali, Milán.
  • Perez del Cuellar, Javier (1964), Manuel de Derecho Diplomático, Lima.
  • Jara Roncati, Eduardo (2000), La función diplomática, RIL Editores, Santiago, Chile.
  • Cohen, R. (1999), Reflections on the New Global Diplomacy [Innovation in Diplomatic Practice, Studies in Diplomacy], MacMillan Press Ltd, Londres.
  • Nicolson, H. (1995), La Diplomacia, FCE, México.
  • Berridge, G.R (1995), Diplomacy: theory and practice, Prentice Hall/Harvester Wheatsheaf.
  • Cantilo, J.M. (1993), La profesionalidad del diplomático, GEL · Buenos Aires.
  • Podestá Costa-Ruda (1979), Derecho Internacional Público, Volumen 1, Ediciones TEA.

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